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El Diario Digital de Junín

Satipo: JNE confirma la exclusión de Iván Cisneros Quispe como candidato a la alcaldía provincial por Alianza para el Progreso

miércoles, 23 de septiembre de 2026

 


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El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró infundado el recurso de apelación presentado por la organización política Alianza para el Progreso y ratificó la exclusión definitiva del candidato Iván Roger Cisneros Quispe en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

Datos de precisión de la resolución
Organismo emisor: Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)

Número de resolución: Resolución N.° 3971-2026-JNE.
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Candidato excluido: Iván Roger Cisneros Quispe, candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junín.

Organización política: Alianza para el Progreso
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Sujeto apelante: Paul Rossi Mungi Aliaga, en su condición de personero legal titular de la organización política.

Resolución confirmada: Resolución N.° 00685-2026-JEE-CHAN/JNE, emitida el 26 de agosto de 2026 por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo.

Causal jurídica: Aplicación del impedimento constitucional regulado en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú.

Marco temporal de la decisión: El cronograma electoral fija el 3 de octubre de 2026 como fecha límite para exclusiones por situación jurídica, siendo la elección el 4 de octubre de 2026

Magistrada ponente: Martha Elizabeth Maisch Molina.

Integrantes del Pleno suscritos: Magistrados Burneo Bermejo, Maisch Molina, Gonzales Barrón, Torres Cortez y Oyarce Yuzzelli.

Suscripción administrativa: Clavijo Chipoco, Secretaría General del JNE.

Detalles del fallo electoral

Mediante la Resolución N.° 3971-2026-JNE, el máximo tribunal electoral determinó que los argumentos expuestos en la apelación no desvirtuaron los fundamentos jurídicos de la decisión de primera instancia.

En consecuencia, concluyó que el candidato incurre formalmente en el impedimento estipulado en el artículo 34-A constitucional.

Asimismo, el JNE precisó que la verificación e imposición de esta sanción resultan plenamente oportunas por haberse emitido dentro del hito del cronograma electoral que vence un día antes del proceso de votación.

 Finalmente, se dispuso que la notificación oficial del pronunciamiento se efectúe bajo el reglamento aprobado por la Resolución N.° 0830-2025-JNE.