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Río Tambo: Peligra cargo de alcaldesa Digna Sucari por entregar dinero a centros poblados sin rendición de cuentas

martes, 27 de octubre de 2026 ... vistas


 


Suspensión de la autoridad distrital: La Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N.° 32387 aclara que el incumplimiento en la entrega legal o la omisión en el control de las transferencias constituye causal de suspensión del alcalde distrital responsable por 60 días naturales, ascendiendo a 120 días en caso de reincidencia.


Un hallazgo del Órgano de Control Institucional (OCI) ha puesto al descubierto una grave irregularidad en la administración de fondos públicos en la Municipalidad Distrital de Río Tambo (provincia de Satipo, región Junín). De acuerdo con el Informe de Orientación de Oficio N° 007-2026-OCI/2038-SOO, suscrito por el jefe del OCI, CPC. David A. Egoavil Carhuamanta, la comuna distrital continuó autorizando y desembolsando recursos financieros a favor de siete municipalidades de centros poblados que se encontraban en condición de omisas a la presentación de sus rendiciones de cuentas.


Un pozo de S/ 423 050 en fondos públicos sin sustento de gasto

El examen de auditoría abarcaró las transferencias realizadas entre el 2 de enero de 2025 y el 19 de octubre de 2026. Durante este periodo, la municipalidad distrital ejecutó desembolsos continuos que acumulan un saldo pendiente de rendición por un monto total de S/ 423 050,00.

El saldo acumulado se divide en dos ejercicios fiscales:

· Ejercicio 2025: Un total de S/ 163 175,00 girados a los centros poblados cuya utilización no fue justificada mediante los reportes operativos y de mantenimiento requeridos por norma.

Ejercicio 2026 (enero a setiembre): Un monto de S/ 259 875,00 transferido en su totalidad a las siete delegaciones ediles sin que se haya presentado una sola carpeta de rendición aprobada en lo que va del año.


Los siete centros poblados y la radiografía del incumplimiento

La investigación de auditoría detalló el comportamiento financiero de cada una de las siete municipalidades de centros poblados de la jurisdicción:

1. Valle Esmeralda: Registra una omisión total durante todo el año 2025 (S/ 32 100,00) y de enero a setiembre de 2026 (S/ 37 125,00), acumulando la cifra pendiente más alta: S/ 69 225,00.

2. Napati: Acumula S/ 69 225,00 en omisiones consecutivas durante los 21 meses evaluados (S/ 32 100,00 en 2025 y S/ 37 125,00 en 2026).

3. Villa Junín: Mantiene la misma condición de omisión ininterrumpida por S/ 69 225,00 (S/ 32 100,00 en 2025 y S/ 37 125,00 en 2026).

4. Puerto Ene: Suma S/ 69 225,00 pendientes de sustento (S/ 32 100,00 en 2025 y S/ 37 125,00 en 2026).

5. Selva de Oro: Rindió únicamente los meses de enero y febrero de 2025, pero cayó en omisión de marzo a diciembre de 2025 (S/ 26 750,00) y en la totalidad del periodo 2026 (S/ 37 125,00), alcanzando un pendiente de S/ 63 875,00.

6. Cana Edén: Sustentó la mayoría de meses de 2025 salvo junio, noviembre y diciembre (S/ 8 025,00), pero omitió presentar cuentas en todo 2026 (S/ 37 125,00), totalizando S/ 45 150,00.

Fe y Alegría: Logró rendir de forma completa el ejercicio 2025, pero incurrió en omisión total de enero a setiembre de 2026, dejando un saldo sin justificar de S/ 37 125,00.


La cadena de responsabilidades: Digna Sucari Maldonado en el ojo del control

El informe del OCI dirige la atención hacia la gestión de la alcaldesa distrital de Río Tambo, Digna Sucari Maldonado, a quien se le notificó formalmente el hallazgo mediante el Oficio N° 262-2026-MDRT/OCI el 21 de octubre de 2026.

Según los comprobantes y comprobaciones del órgano auditante, las áreas operativas de la municipalidad —incluidas la Subgerencia de Tesorería y la Gerencia de Administración y Finanzas— continuaron emitiendo notas de pago y girando dinero a pesar de ser plenamente conscientes de que las municipalidades delegadas debían informes anteriores. En palabras del informe, esta práctica no solo contraviene la ley, sino que genera un directo riesgo de uso indebido de los recursos públicos destinados a servicios básicos para la comunidad.


El marco legal vulnerado y las sanciones en juego

El reporte del OCI fundamenta la irregularidad en la inobservancia de disposiciones normativas del plano nacional y local:

· Ley N.° 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades) y sus modificatorias (Leyes N.° 30937, N.° 31079 y N.° 32387): El artículo 133 estipula que los fondos transferidos (no menores al 75 % de una UIT) deben ser entregados dentro de los 5 días hábiles de recibido el FONCOMUN, siempre y cuando se haya cumplido a satisfacción con la rendición de cuentas anterior. El artículo 134 impone la obligación al alcalde del centro poblado de rendir cuentas mensualmente y sanciona el incumplimiento con la suspensión inmediata del envío de fondos por parte de la comuna distrital.

· Suspensión de la autoridad distrital: La Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N.° 32387 aclara que el incumplimiento en la entrega legal o la omisión en el control de las transferencias constituye causal de suspensión del alcalde distrital responsable por 60 días naturales, ascendiendo a 120 días en caso de reincidencia.

· Directiva Interna N° 075-2022-GM/MDRT: Aprobada mediante Resolución de Gerencia Municipal el 10 de marzo de 2022, fija que los informes de gestión y gastos (Formatos N° 02-A y N° 02-B) deben entregarse hasta el décimo día hábil de cada mes. Asimismo, establece que si el centro poblado no subsana las observaciones en un plazo de tres días hábiles, la transferencia debe ser suspendida obligatoriamente.


El ultimátum del OCI: cinco días para responder

Frente a este escenario de incumplimiento sistemático, el jefe del OCI solicitó a la alcaldesa Digna Sucari Maldonado que adopte de manera inmediata las acciones preventivas y correctivas necesarias para mitigar los riesgos de afectación al tesoro público.

La titular de la Entidad dispone de un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del oficio el 21 de octubre de 2026, para elevar un reporte detallado con los descargos institucionales y los documentos probatorios que acrediten la corrección del procedimiento.